SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.8.
II.8. Según el Acta de Verificación Notarial cursante a fs. 328 vta., el 24 de enero de 2018, la Notaria de Fe Pública, Roxana Hamel Ríos Martínez, a requerimiento de Juan de Dios Torrico Guillen, se hizo presente en la Cooperativa Reserva Fiscal Ltda., con el fin de desprecintar los ambientes de la misma, para que se proceda a realizar el inventario correspondiente y su posterior entrega en el plazo establecido, en presencia del Presidente del Consejo de Vigilancia; asimismo, también se apersonó en inmediaciones del Cerro Rico de Potosí, para verificar la entrega de equipos instalados en las minas de la COMIREF, al Directorio en ese momento representado por el Presidente del Consejo de Vigilancia, Adrián Chara Mamani, actuaciones que concluyeron con la firma del Acta de todos los asistentes (fs. 331 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho
- Fragmento 17
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones’
- III.3.
- CONFIRMAR