Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.9.
II.9. Mediante nota de 29 de enero de 2018, dirigida al Presidente y Directorio de la Cooperativa Minera Reserva Fiscal Ltda., el hoy accionante, pidió una reunión tripartita entre el nuevo Directorio, los representantes de la COMIREF, nota que fue entregada, a través de Carta Notariada, el 30 de igual mes y año (302 a 304 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho
- Fragmento 17
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones’
- III.3.
- CONFIRMAR