SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante cuarenta siete años fungió el cargo de Gerente de la mencionada Cooperativa Minera, logrando diversos beneficios para la institución y para sus socios; sin embargo, el 16 de enero de 2018, los ahora demandados, acompañados de una turba de personas desconocidas, sin respetar la propiedad colectiva social de la Cooperativa, ingresaron en sus predios y lo agredieron físicamente, procediendo a destituirlo de su fuente laboral sin haberle iniciado previamente un debido proceso, en el que tenga la oportunidad de defenderse, medidas de hecho de carácter violento que pusieron en riesgo su vida, puesto que la turba de personas, a la cabeza del codemandado Miguel Ángel Ramírez Campos, a través de golpes de puño y patadas, lo sacaron de su oficina con la intención de lanzarlo al vacío desde el segundo piso, situación que no llegó a suceder, debido a la intervención de terceras personas que actuaron en su defensa. Refirió que posteriormente fue trasladado al salón de actos, donde los demandados lo encerraron por varias horas y recién a la 1:00 P.M: de la tarde, un Fiscal de materia, la policía, una Notaria de Fe Pública y sus abogados pudieron ingresar al salón de actos donde permanecía encerrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho
- Fragmento 17
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones’
- III.3.
- CONFIRMAR