Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0048/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Luciano Choque Julián, en audiencia señaló que la Cooperativa no tiene los reglamentos tal como lo establece el art. 30 de la Ley General de Cooperativas (LCo) –Ley 356 de 11 de abril de 2013–, en tal sentido su persona junto al peticionante de tutela, fungió hasta el 16 de enero de 2018, como Presidente del Consejo de Vigilancia, aclarando que no ejerció ese cargo, abocándose a su trabajo de laborero de mina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Medidas de hecho
- Fragmento 17
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones’
- III.3.
- CONFIRMAR