SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

Con el derecho a la duplica sostuvo que: 1) La pertinencia de la prueba se basa en la discapacidad de la accionante; 2) La Ley “978” no derogó la Ley “226” como falsamente manifiesta la contraparte; 3) Partiendo de la           SCP 1434/2012, las certificaciones o informes de ingresos que acreditan la pensión de invalidez, son impertinente, así como también la certificación sobre su descendencia; 4) La Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es sólo un requisito para acceder a la vía judicial y el informe del Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), es una interpretación de una norma, con un criterio personal que no es vinculante; 5) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales presentadas son análogas al presente caso; 6) Pese a que sus hijos se encuentran ya en la universidad, los mismos aún están a su cargo; 7) Nunca se le dio la oportunidad de saber el motivo de su retiro, tratándole con mala fe, toda vez que no cuenta con beneficios sociales, solo vacación de la que también se le privó; 8) El bono de discapacidad no es un sueldo sino un derecho, y no se puede destituir a una persona por esta razón; 9) El pedirle su jubilación es un acto de discriminación, pues tiene capacidades para seguir trabajando;         10) Con relación a la pérdida de confianza, ella reúne todas las cualidades para ocupar ese cargo por todas las distinciones recibidas; y, 11) En base a la normativa supranacional a la cual Bolivia se ha adherido, lo que se busca es hacer prevalecer sus derechos, reiterando su petición.