Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Por Memorando GNRH/066-DE/2017 de 18 de diciembre, suscrito por el Contralor General del Estado -hoy demandado-, se le comunicó la decisión de prescindir de sus servicios en el cargo de Gerente Departamental de Tarija, señalando como último día de relación laboral el 22 del mismo mes y año, y que en el marco de los establecido por la Ley 233 de 13 de abril de 2012 y 856 de 28 de noviembre de 2016, se procedería a la compensación económica de sus vacaciones (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- Fragmento 20
- que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte