Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral y a la no discriminación en razón de su estado de salud; toda vez que, fue despedida del cargo de Gerente Departamental de Tarija, dependiente de la CGE, al que accedió en base a su trayectoria y desempeño profesional, sin considerar su condición de discapacidad, que le hace beneficiaria de inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- Fragmento 20
- que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte