SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.8.
II.8. Consta memorial de solicitud de reincorporación laboral por discapacidad, presentado el 15 de enero de 2018 por la ahora accionante, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija (fs. 116 a 118); que mereció como respuesta el oficio J.D.T.T.-RLT/21/2018 de 7 de marzo, en el que el titular de dicha institución, argumentando la existencia de posiciones jurídicas contrapuestas respecto a que la situación de la solicitante como funcionaria provisoria en un cargo de libre nombramiento, estaría bajo los alcances de la inamovilidad establecida en la Ley 223 de 2 de marzo de 2012, declinó competencia, para que el caso sea tramitado en la vía jurisdiccional correspondiente, quedando agotada la vía administrativa (fs. 119).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- Fragmento 20
- que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte