SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Daniel Lazarte Estrada, Gerente Departamental de Tarija de la CGE, en audiencia, por intermedio de su abogado, manifestó que viene desempeñando sus labores como funcionario de libre nombramiento y como personal de confianza de la MAE de la referida entidad, desde el 6 de junio de 2018 y asumió conocimiento de la presente acción de defensa el 15 del señalado mes y año; y, antes de su designación residía en la ciudad de Potosí y el trasladarse con su familia a la ciudad de Tarija, como consecuencia de su designación, le generó gastos económicos; por ello el resultado de la presente acción podría alterar y perjudicar el correcto desarrollo de sus funciones como Gerente de la referida institución, afectando su estabilidad laboral, emocional, así como el sustento familiar y por ende su derecho al trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1.
- Fragmento 20
- que precisamente por las característica de confianza y especialidad, no están bajo la protección absoluta de la inamovilidad laboral, ya sea esta producto de embarazo o de discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte