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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4

    Fecha: 01-Abr-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • 1)
    • III.1.
    • III.2. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
    • Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
    • Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • i)
    • CONFIRMAR

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