SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis del caso concreto, se aclara que, si bien en la presente acción tutelar, la accionante impugna la Resolución Definitiva JD 1° 009/2017 y la Resolución SP-AP 254/2017, emitidas por la Jueza Disciplinaria Primera del Distrito Judicial de Tarija y la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura respectivamente; este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre el primer fallo –JD 1° 009/2017–, puesto que no se constituye en una etapa recursiva adicional o paralela de revisión del proceso disciplinario sustanciado en primera instancia; dado que, el análisis sobre los aspectos reclamados de la referida resolución se materializa en el fallo emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, emergente justamente de la interposición del recurso de apelación, correspondiendo en consecuencia su revisión, única, exclusiva y privativamente a las autoridades administrativas llamadas por ley; que en el caso concreto, vendrían a ser, el Tribunal de alzada; por lo tanto la labor, a desarrollarse a continuación estará enmarcada únicamente al análisis del fallo emitido por la última instancia recursiva, como es la Resolución JD 1° 009/2017; toda vez que, ésta sería la que confirmó o ratificó las presuntas vulneraciones denunciadas; en consecuencia, conforme lo señalado precedentemente corresponde denegar la tutela impetrada respecto de la Jueza Disciplinaria Alejandra Ortiz Gutiérrez.
Ya ingresando al fondo de la denuncia referida a la falta de pronunciamiento de los agravios denunciados ante los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en primera instancia se debe precisar los motivos de apelación para posteriormente contrastarlos con los argumentos expuestos en la Resolución de alzada –objeto de la presente acción de defensa–, para así establecer la veracidad de lo alegado por la impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR