SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que los actos y omisiones indebidas motivo de la presente acción de amparo constitucional, emergieron del pronunciamiento de la Resolución SP-AP 254/2017 de 5 de octubre, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de Magistratura y la Resolución Definitiva JD 1° 009/2017 de 2 de febrero, emitida por la Jueza Disciplinaria Primera del distrito Judicial de Tarija, en las que no se cumplieron con la debida motivación y fundamentación con las que deben contar toda resolución como garantía de no arbitrariedad, pues con relación al fallo de primera instancia denunció que este no dio una respuesta detallada a cada uno de los elementos de prueba que fueron objeto de descargo, siendo en todo caso una reiteración de una anterior –83/2016– que fue anulado por contener las mismas deficiencias.
La Resolución “638/2016” (siendo lo correcto Resolución SP-AP 254/2017), vulneró sus derechos fundamentales, al no reparar las omisiones advertidas en su recurso validando la irresponsable valoración escueta del inferior, es decir, de manera general se precisó el cumplimiento valorativo de instancia limitado a la prueba de cargo, sin siquiera pronunciarse sobre las observaciones puntuales realizadas en el recurso ni brindar una respuesta detallada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR