Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Definitiva JD 1° 009/2017 de 2 de febrero, Alejandra Ortiz Gutiérrez, Jueza Disciplinaria Primera del Distrito Judicial de Tarija –ahora demandada–, declaró probada la denuncia interpuesta contra Julia Mery Castañon Mogro –hoy accionante–, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del art. 187 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 264 a 271 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR