SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Aquiles Jacun Mora, en su condición de Jefe de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Tarija, en audiencia se adhirió a lo indicado por el representante legal de Dolka Vanessa Gómez Espada Consejera del Consejo de la Magistratura ahora demandada, dejando constancia que el proceso seguido contra la impetrante de tutela fue por no promover oportunamente la acción disciplinaria contra su personal de apoyo, no resultando correcto el argumento de que tenía dos años para asumir esa acción sin considerarse que ese tiempo se computa únicamente para la prescripción; de igual forma, en cuanto a la presunta defectuosa valoración de la prueba en la que hace referencia a una anulación dispuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, debía considerarse que se trató de otros elementos de prueba a los ofrecidos por la accionante, y que de ella fueron presentados extemporáneamente, por lo que, se aplicó el principio de preclusión que rige en materia administrativa y judicial. Finalmente en cuanto a la falta de fundamentación, esta no resulta evidente; toda vez que, el proceso se desarrolló en base a los informes circunstanciados emitidos por control y fiscalización, mismos que se encontraban respaldados con la suficiente prueba que acreditaba los hechos denunciados.

Celina Fernández Tejerina, en su calidad de Técnico de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, por memorial de 24 de abril de 2018, cursante de            fs. 324 a 325, señaló que, el 10 de agosto de 2016, interpuso denuncia contra la ahora accionante por haberse evidenciado que pese a tener conocimiento pleno de la falta de entrega de inventarios, elaboración de actas y el manejo inadecuado de los libros diarios y tomas de razón por parte de su personal de apoyo judicial, no promovió la acción disciplinara a la que se encontraba obligada por previsión del art. 211 de la Ley Del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, adecuándose su conducta a la falta disciplinaria grave establecida en el numeral 2 del art. 187 de la citada norma legal; por lo que, cumplidos los procedimientos correspondientes se emitió la Resolución Definitiva JD 1° 009/2017, misma que contaba con una adecuada valoración de la prueba y la motivación de hechos y derechos; y que, en virtud al fallo citado, ante la apelación formulada por Julia Mery Castañon Mogró, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución SP-AP 254/2017, en la que, en su Considerando III se advierte una debida fundamentación a tiempo de confirmar en forma total la Resolución de primera instancia, lo que acredita que la impetrante de tutela hizo uso de los recursos de impugnación en todas sus etapas del proceso disciplinario, pidiendo en consecuencia se deniegue la tutela solicitada.