SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que, el proceso disciplinario se inició por denuncia de un técnico de control y fiscalización del Consejo de la Magistratura contra las ex secretarias y una auxiliar del Juzgado a su cargo, en la que se alegó las presuntas faltas de elaboración de actas, entrega de inventarios, así como el inadecuado manejo de libros diarios y tomas de razón; y, en lo que se refiere a su persona por no promover ninguna acción disciplinaria contra el referido personal, pero no se tomó en cuenta que entre el hecho acontecido –revisión de su Juzgado– y la denuncia antes referida transcurrieron solo quince días, aspecto que debió considerarse; toda vez que, para interponerse una denuncia contra el personal de apoyo se tiene el lapso de dos años, tiempo en el que prescribe la acción disciplinaria. Finalmente no se consideró la existencia de una nulidad de obrados de una primera sentencia dispuesta por un Tribunal de alzada, que advirtió la defectuosa valoración de la prueba en el proceso disciplinario; incurriendo en el mismo defecto la emisión de la nueva Resolución definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1.
- III.2. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’,
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa;
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR