SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que, el proceso disciplinario se inició por denuncia de un técnico de control y fiscalización del Consejo de la Magistratura contra las ex secretarias y una auxiliar del Juzgado a su cargo, en la que se alegó las presuntas faltas de elaboración de actas, entrega de inventarios, así como el inadecuado manejo de libros diarios y tomas de razón; y, en lo que se refiere a su persona por no promover ninguna acción disciplinaria contra el referido personal, pero no se tomó en cuenta que entre el hecho acontecido –revisión de su Juzgado– y la denuncia antes referida transcurrieron solo quince días, aspecto que debió considerarse; toda vez que, para interponerse una denuncia contra el personal de apoyo se tiene el lapso de dos años, tiempo en el que prescribe la acción disciplinaria. Finalmente no se consideró la existencia de una nulidad de obrados de una primera sentencia dispuesta por un Tribunal de alzada, que advirtió la defectuosa valoración de la prueba en el proceso disciplinario; incurriendo en el mismo defecto la emisión de la nueva Resolución definitiva.