SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 7/2018 de 20 julio, cursante de fs. 470 vta. a 476, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución SD-AP 254/2017, emitida por los ex Consejeros de la Magistratura, debiendo la actual Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emitir nueva resolución, bajo los siguientes fundamentos: 1) Verificados los antecedentes consistentes en la Resolución 638/2016 de 21 de noviembre, que anuló obrados y dispuso la emisión de una nueva Sentencia; JD 1° 009/2017 que declaró probada la denuncia contra la accionante y dispuso la suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes; la apelación interpuesta contra dicha decisión; y, la Resolución SP-AP 254/2017, que resolvió la misma, concluyeron que el Tribunal de apelación –Consejo de la Magistratura– si bien, resolvió los puntos de agravio expuestos, los hizo efectuando una valoración general sin tomar en cuenta de manera específica cada uno de ellos; 2) No consideraron que la prueba ofrecida por la impetrante de tutela si bien fue rechazada por su presentación extemporánea, debió considerarse una anterior nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de alzada, que estableció que de acuerdo al art. 73 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, el juez o tribunal disciplinario debía asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba aplicando las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando el valor en base a la apreciación conjunta y armónica de ésta; sin embargo, dichos elementos no fueron asumidos en la nueva Sentencia emitida por la Jueza Disciplinaria como tampoco en la Resolución de apelación; y, 3) La documental producida en el trámite disciplinario, se constituye en prueba del proceso, por lo que, bajo el principio de verdad material debió haber sido considerada también respecto a la accionante, pues más allá de que la misma fue rechazada por su extemporaneidad, correspondía valorar los otros elementos probatorios ofrecidos por las partes al tener relación con la impetrante de tutela, advirtiéndose en consecuencia la carencia de fundamentación y motivación conllevando la vulneración al debido proceso en su vertiente debida fundamentación.