SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Mateo Juan Augusto Alandia Navajas, Israel Ticona Castro e Ivert Orlando Rico Aguilera Castro, miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Chuquisaca para la Convocatoria Pública Departamental 03/2018 alegan que: 1) Para el Reglamento de Preselección de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia, se conformó dicha Comisión, cuyos miembros procedieron a verificar la documentación mínima habilitante presentada por los postulantes; concluida esa fase, se procedió a la publicación de aspirantes habilitados e inhabilitados, entre los que se encontraba la ahora accionante; 2) De conformidad al procedimiento establecido en ese reglamento, Miguel Calizaya Orcko con cédula de identidad 3969731 Pt. -impugnó esa postulación- y una vez dispuesto el traslado a la postulante, ésta no niega el parentesco denunciado; 3) La Resolución 06/2018 se fundamenta en el parentesco de la accionante con “alguien que ya trabaja en la Institución” (sic) adecuándose a las causales de prohibición e incompatibilidad en base a ello, los integrantes de dicha comisión actuaron en cumplimiento al art. 20.9 del Reglamento de Preselección de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia y el art. 22.5 de la LOJ, teniendo por lo tanto un fundamento enmarcado en la normativa legal vigente; asimismo, en las diferentes etapas de la citada convocatoria se respetó el debido proceso, habiéndose notificado a la hoy accionante con la impugnación de la ciudadanía, cumpliéndose con el reglamento; 4) De la nota de impugnación, se evidencia que la accionante es prima hermana de Bladimir Fabio Poquechoque Buezo, Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Chuquisaca; por ello, en ningún momento la Comisión Calificadora Departamental actuó de oficio, quedando desvirtuada cualquier vulneración de los derechos denunciados; de igual manera, el Reglamento de la Convocatoria, establece claramente el procedimiento y causales de inhabilitación, siendo que en ningún momento los integrantes de la comisión fueron en contra de ningún postulante; y, 5) La accionante presentándose a la Convocatoria 03/2018 presentó una declaración jurada manifestando que no tiene incompatibilidades para ejercer como Vocal en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cuando es evidente que tiene un pariente en el cuarto grado de consanguinidad quien ejerce como Juez Público Civil y Comercial Noveno del citado departamento; que en caso de acceder al cargo, la relación con el Juez cuyo parentesco se denuncia, sería la de un superior en grado, determinando claramente la incompatibilidad que no es subsanable por excusa o recusación; la impugnación ha sido presentada por un ciudadano en observancia del art. 23.2 del Reglamento mencionado y no de oficio por la Comisión Calificadora Departamental de Chuquisaca y de los antecedentes, no existe razón para inhabilitar al Juez Público Civil y Comercial Noveno del referido departamento; por ello, piden se declare improcedente la presente acción y se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones como componentes del debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- fundamentada
- Fragmento 19