Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 150 a 160, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rita Susana Nava Durán contra Mateo Juan Augusto Alandia Navajas e Israel Ticona Castro, Encargado y Representante Distrital del Consejo de la Magistratura respectivamente e Ivert Orlando Rico Aguilera, Representante de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (U.M.R.P.S.F.X.CH.), todos miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Chuquisaca para la Convocatoria Pública Departamental 03/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones como componentes del debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- fundamentada
- Fragmento 19