SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Miguel Calizaya Orcko, a través de informe escrito de 30 de julio de 2018, cursante a fs. 138 y vta., manifestando su sorpresa por la notificación con la presente acción tutelar, señala que su persona en ningún momento ha presentado impugnación alguna y mucho menos conoce a la accionante ni a Bladimir Fabio Poquechoque Buezo, aclarando que la firma estampada en el documento no es suya; toda vez, que actualmente se le dificulta firmar en razón de un accidente laboral que lastimó su dedo índice derecho y que desconoce totalmente esos aspectos y que todo indicaría que se trata de alguna persona “mal intencionada” que está haciendo uso de su nombre, cédula de identidad y firma para fines propios y sin autorización alguna, presumiblemente con el fin de perjudicarlo o a una tercera persona, por estos motivos solicita se le excluya como tercero interesado; toda vez que, en ningún momento ha presentado impugnación alguna dentro la Convocatoria Pública 03/2018, emitida por el Consejo de la Magistratura, manifestando que presentó la denuncia correspondiente el 30 de julio de 2018, ante la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura en Potosí y solicitó se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para fines investigativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones como componentes del debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- fundamentada
- Fragmento 19