SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Asimismo, Mateo Juan Augusto Alandia, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura en audiencia manifestó: i) Se suman a la petición de la accionante, en sentido de que se haga una investigación a fondo y en caso de que exista una falsificación, se castigue y persiga a los culpables, porque no se puede permitir que se manipule la identidad de las personas; en todo caso, mientras aquello no se demuestre, tienen la obligación de explicar legalmente sus actuaciones; y al haberse “lanzado” la Convocatoria, ella está regida por un Reglamento especial que en su art. 20 establece requisitos habilitantes para las postulaciones y como elemento acreditador, está establecida la declaración voluntaria ante un Notario de Fe Pública, la cual es habilitante y se la revisa incluso antes de la calificación de méritos, porque si uno no cuenta con dicha habilitación no puede seguir adelante, y no se altera de ninguna manera el derecho de igualdad; en este caso se ha impuesto la prohibición inserta en el art. 23 -del Reglamento- y se tiene una inhabilitación especial que no altera el derecho a la igualdad, pero sí garantiza a la población el debido proceso; esto no lo hemos hecho nosotros, lo hizo la Ley para garantizar que todas las personas se sientan seguras cuando acudan a la justicia sin que hayan relaciones de parentesco, afinidad que pueda generar susceptibilidad; ii) Si la Resolución de este Tribunal de garantías obra en contrario, se estaría abriendo las puertas para que los mismos parientes estén en el Órgano Judicial menoscabando su imagen y la inhabilitación especial basada en la consanguinidad que garantiza el debido proceso; y, iii) El art. 42 de la CPE dispone que la ciudadanía consiste en el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad y el cumplimiento de requisitos y estamos ante un caso típico en la que hay exigencias de la ley y por una circunstancia especial el primo hermano -de la accionante- está trabajando en el Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Chuquisaca y por lo tanto, es una regulación de la Ley y no se ha modificado, simplemente se ha cumplido, no es el caso del “señor Poquechoque” porque él ya estaba trabajando, él es la persona que inhabilita a la accionante y no es al revés; por lo que, la comisión solo ha aplicado la ley estrictamente.