Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 16
De los antecedentes conocidos y de aquellos que se encuentran consignados en las conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que para la postulación de los profesionales abogados a Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia en los nueve departamentos, se emitió la Convocatoria Pública Departamental 03/2018 y el Reglamento de Preselección de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia en cuyo contenido se establecieron los requisitos habilitantes para la postulación a los citados cargos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones como componentes del debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- fundamentada
- Fragmento 19