SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante en audiencia manifestó que la Comisión demandada ya había anticipado la supuesta impugnación o denuncia, como si se hubiere tomado la previsibilidad de que su persona ya iba a ser electa como Vocal y que tuviera una relación “inmediata superior” con el “Juez Noveno en lo Civil de la Capital…” (sic), pero no se tomó en cuenta que ambos al presentarse generaron un derecho expectaticio en la preselección de Vocales; que en esta fase con notoria actitud de sesgo de género, pese haberse implementado una política de género junto a Consejeros del Consejo de la “Ex Magistratura”, cuyo principio es la igualdad de género en la carrera judicial y administrativa que supone la participación efectiva de las mujeres en los diferentes niveles del Órgano Judicial; empero, se ve coartado su derecho a postularse en igualdad de condiciones; toda vez que, el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad material de sus derechos y no debe limitarse a suponer que ella pueda conformar una sala inmediata en grado con el “Señor Favio Poquechoque”, por ser simples aspirantes, lo que le perjudica a poder competir en igualdad -de condiciones- a un cargo público; por ello, se ratifica en su demanda.

Con la facultad de ampliar su petitorio pide se declaren nulos los actos del tercero interesado, porque se evidencia que éste no ha firmado nada, que la supuesta firma de la impugnación no le corresponde, y no se puede permitir que un hecho falso que ha originado la decisión -ahora impugnada-, la haya inhabilitado por cuanto la propia Comisión Calificadora, manifestó en su Resolución -ahora cuestionada-, que no actuaron de oficio, sino a denuncia de Miguel Calizaya Orcko y que una situación ilícita y falsa no puede generar y surtir efectos jurídicos en desmedro de la Constitución Política del Estado, que garantiza la participación de las mujeres en igualdad de condiciones frente a los varones y pueda constituirse en una desventaja respecto a que su pariente siendo Juez también postulante pueda tener privilegio; por ello, solicita se conceda la tutela, se declare nula la Resolución emitida por la Comisión Calificadora y se emita una nueva conforme a las leyes que corresponden.