SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente Miguel Calizaya Orcko, -tercero interesado- impugnó dicha habilitación argumentando que estaría enmarcada en la causal de incompatibilidad establecida en el art. 22.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); siendo notificada el 2 de julio de 2018 y una vez respondida la misma, la Comisión Calificadora Departamental de Chuquisaca, a través de Resolución 06/2018 de 5 de julio, revocó su habilitación argumentando que estaba comprendida en los casos de prohibición o incompatibilidad previstos en el art. 20.9 del Reglamento de Preselección de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia del citado departamento, y el art. 22.5 de la LOJ, sin una debida fundamentación y motivación, sino simplemente realizando un resumen de la impugnación del tercero interesado y su respuesta al mismo, para finalmente concluir en el tercer considerando señalando que “…nada tiene que ver con el hecho de que sea Tribunal Colegiado o Unipersonal” (sic).

Señala que la Resolución aludida tuvo la previsibilidad de prejuzgar de manera precipitada, que su persona fuese a constituirse en miembro de la Sala Civil en grado Superior del Juez Público Noveno, cuando en realidad ambos parientes se encuentran a la par en dicha convocatoria, porque muy bien podría ser electo el Juez antes referido como Vocal Departamental o ninguno de los dos lleguen a ser designados en virtud a ser ambos simples aspirantes.