SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente Miguel Calizaya Orcko, -tercero interesado- impugnó dicha habilitación argumentando que estaría enmarcada en la causal de incompatibilidad establecida en el art. 22.5 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); siendo notificada el 2 de julio de 2018 y una vez respondida la misma, la Comisión Calificadora Departamental de Chuquisaca, a través de Resolución 06/2018 de 5 de julio, revocó su habilitación argumentando que estaba comprendida en los casos de prohibición o incompatibilidad previstos en el art. 20.9 del Reglamento de Preselección de Vocales de Tribunales Departamentales de Justicia del citado departamento, y el art. 22.5 de la LOJ, sin una debida fundamentación y motivación, sino simplemente realizando un resumen de la impugnación del tercero interesado y su respuesta al mismo, para finalmente concluir en el tercer considerando señalando que “…nada tiene que ver con el hecho de que sea Tribunal Colegiado o Unipersonal” (sic).
Señala que la Resolución aludida tuvo la previsibilidad de prejuzgar de manera precipitada, que su persona fuese a constituirse en miembro de la Sala Civil en grado Superior del Juez Público Noveno, cuando en realidad ambos parientes se encuentran a la par en dicha convocatoria, porque muy bien podría ser electo el Juez antes referido como Vocal Departamental o ninguno de los dos lleguen a ser designados en virtud a ser ambos simples aspirantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las Resoluciones como componentes del debido proceso
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- fundamentada
- Fragmento 19