SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
1)
El accionante a través de su representante legal, reiteró el contenido de su memorial y añadió que: 1) Al ser notificado con la Sentencia 001/2004, presentó el 10 de febrero de ese mismo año, aclaración, complementación y enmienda, y solicitó que se le conceda el perdón judicial, para que diez años después, mediante Resolución 07/2013 de 16 de abril, se declare ejecutoriada la sentencia, sin dar curso a su apelación y las presentadas por los otros coprocesados, al ser formuladas fuera de plazo, ordenaron que se emitan los mandamientos de condena; empero, ante la interposición del recurso de casación por Gaby Esperanza Candia de Mercado, mediante Auto Supremo 620/2013, se declaró legal la compulsa y ordenó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz conceder el mal llamado recurso de apelación para su consideración, dejando sin efecto la Resolución 07/2013; 2) El indicado Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció las Resoluciones 52/2014 y 54/2014, en el entendido que el proceso estaba ejecutoriado y no podían oponerse incidentes ni excepciones; y, 3) Los argumentos para la interposición de esta acción, se refieren a que no puede dejar de revisarse los argumentos vertidos en las excepciones, aplicando de manera retroactiva la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” a un hecho de 1997, que no puede catalogarse al delito de uso indebido de influencias como un delito permanente cuando es instantáneo y la pretensión de aplicar el Auto Supremo 222/2007 a un hecho anterior ocurrido hace diez años.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone; 2) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- las partes accionante
- la previsión contenida en el art. 16 del CPCo, posibilita a las partes
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- la ejecución y cumplimiento de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional