SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

1)

El accionante a través de su representante legal, reiteró el contenido de su memorial y añadió que: 1) Al ser notificado con la Sentencia 001/2004, presentó el 10 de febrero de ese mismo año, aclaración, complementación y enmienda, y solicitó que se le conceda el perdón judicial, para que diez años después, mediante Resolución 07/2013 de 16 de abril, se declare ejecutoriada la sentencia, sin dar curso a su apelación y las presentadas por los otros coprocesados, al ser formuladas fuera de plazo, ordenaron que se emitan los mandamientos de condena; empero, ante la interposición del recurso de casación por Gaby Esperanza Candia de Mercado, mediante Auto Supremo 620/2013, se declaró legal la compulsa y ordenó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz conceder el mal llamado recurso de apelación para su consideración, dejando sin efecto la Resolución 07/2013; 2) El indicado Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció las Resoluciones 52/2014 y 54/2014, en el entendido que el proceso estaba ejecutoriado y no podían oponerse incidentes ni excepciones; y, 3) Los argumentos para la interposición de esta acción, se refieren a que no puede dejar de revisarse los argumentos vertidos en las excepciones, aplicando de manera retroactiva la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” a un hecho de 1997, que no puede catalogarse al delito de uso indebido de influencias como un delito permanente cuando es instantáneo y la pretensión de aplicar el Auto Supremo 222/2007 a un hecho anterior ocurrido hace diez años.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes fundamentos jurídicos: 1) La improcedencia de activar otra acción de amparo cuando existe sentencia constitucional en un primer amparo, del cual emerge el que se interpone; 2) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado; y, 3) Análisis del caso concreto.