SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
Fragmento 3
En relación a la Resolución 54/2014 de 26 de agosto, que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, confirmando la resuelto por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, en atención al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las SSCC 1684/2010-R de 25 de octubre y 0551/2010-R de 12 de julio, señala que la causa en la que pronuncia la resolución recurrida tiene una duración de más de veinte años, al haberse iniciado en enero de 1998, siendo aplicable las disposiciones contenidas en el “…Código de Procedimiento Penal de 1972…” (sic), tal cual lo dispone la Disposición Tercera Transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente, que dispone que los procesos a tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años, a partir de su publicación, caso en el que el juez declarará la extinción de la acción penal, por lo cual al rechazar la apelación y no aplicar esta medida extraordinaria de política criminal aún vigente, conforme el entendimiento jurisprudencial contenido en varias sentencias constitucionales, se lesionaron derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- las partes accionante
- la previsión contenida en el art. 16 del CPCo, posibilita a las partes
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- la ejecución y cumplimiento de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional