SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Solicita se conceda tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista de 12 de mayo de 2017 y Auto complementario de 21 de julio del mismo año; b) Se ordene la restitución de los derechos restringidos y suprimidos; y,           c) Pronuncien una nueva resolución que aplique de forma debida la ley y jurisprudencia constitucional.

Luis Fernando Bascopé Vildoso, Director General de Asuntos Jurídicos a.i., en representación legal de Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 848 a 873, señaló lo siguiente: a) El Caso de Corte se originó dentro de un proceso de expropiación que se inició y concluyó en menos de dos meses, sobre un terreno que aún no se encuentra precisado y cuyo valor no asciende al cancelado por los exfuncionarios del municipio paceño, habiendo presentado los imputados recursos innecesarios y dilatorios, además que no asistieron a audiencias; por lo que, no corresponde extinguir la causa, ni la acción penal; b) El solicitante de tutela pretende que a través de esta acción, se efectúe una nueva valoración de la prueba y una interpretación de la legalidad ordinaria, que involucre un análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de hechos y derechos; labor que no es propia de la justicia constitucional, sin vincular los derechos fundamentales invocados con la actividad interpretativa y argumentativa desarrollada, pretendiendo que se asuma un rol casacional, impugnatorio o supletorio de la actividad de los jueces, cuando mediante SCP 0385/2016-S2 de 25 de abril, se denegó una anterior acción de amparo constitucional, presentada por el impetrante de tutela contra las mismas autoridades demandadas, tratándose la presente acción de una relación de actuados de los trámites intraprocesales realizados por el impetrante de tutela pidiendo una nueva valoración probatoria, que se denegó por ausencia de carga argumentativa; y, c) Corresponde al Juez de garantías determinar, mediante el análisis de las cuestiones de hecho y derecho, la relevancia o trascendencia constitucional en el caso; por ello pide, que se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada, o su denegatoria en caso de que se analice el fondo de la problemática planteada y sea con costas y multa.