Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.10.
II.10. Por Auto de Vista de 12 de mayo de 2017, pronunciada en cumplimiento de la referida SCP 0385/2016-S2, se confirmó entre otras las Resoluciones 52/2014 y 54/2014 ambas de 26 de agosto, emitidas por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 281 a 294 vta.) y ante la solicitud de aclaración y complementación presentada por el solicitante de tutela (fs. 295), se emitió el Auto de 21 de julio de 2017, declarando no ha lugar a la aclaración y/o complementación, quedando incólume la resolución dictada (fs. 297 a 298).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- las partes accionante
- la previsión contenida en el art. 16 del CPCo, posibilita a las partes
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- la ejecución y cumplimiento de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional