Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 21 de marzo de 2014, ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el impetrante de tutela, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 110 a 123). Asimismo el 2 de junio del mismo año, pidió la extinción de la acción penal por prescripción de la pena (fs. 125 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ii)
- las partes accionante
- la previsión contenida en el art. 16 del CPCo, posibilita a las partes
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- la inejecución de sentencias, su ejecución parcial, distorsionada o tardía, acarrea la violación de derechos fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- en la medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- la ejecución y cumplimiento de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional