SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el agravio denunciado en cuanto a la conculcación al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación respeto a la emisión del Auto de Vista 244/2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo éste el último acto procesal efectuado, considerando que se hizo uso oportuno del recurso de apelación incidental el cual es el medio idóneo para la reclamación de vulneración de derechos en relación a lo dispuesto por la Resolución 02/2017, en el marco de lo establecido en el art. 403 del CPP; en ese contexto, se tiene que el recurso de apelación incidental indicó que: a) La Sala demandada no supervisó el cumplimiento de los principios de convalidación, especificidad y trascendencia que imperan en el procedimiento en la Resolución impugnada, debiendo considerarse que no existe nulidad sin perjuicio, se debe demostrar que se dejó en indefensión al agraviado y se conoció el defecto absoluto, éste no se lo denunció de forma que fue convalidado; b) El fallo transgredió el principio de preclusión, debido a que no se reclamó oportunamente la supuesta incorrecta notificación mediante edictos, constituyéndose éstas en comunicación; c) Se vulneró el principio de seguridad jurídica y verdad material, siendo que el régimen de nulidades está subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales, y esto no sucedió ante a falta de publicación del edicto en un medio nacional; y, d) La Resolución en apelación lesiona el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, que no fue expresa, clara, completa, legítima ni lógica, de forma que, no expuso las razones suficientes de la decisión adoptada en concordancia con los antecedentes del caso.