SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó, que se planteó la presente acción de amparo constitucional en razón a haber obtenido una Resolución que no fue debidamente fundamentada y motivada; toda vez que, se refiere en la misma que el demandante no hubiera publicado el edicto en un “matutino local”, siendo que no hay nulidad sin perjuicio, en razón a que tal actuación cumplió su finalidad, dado que se empleó un medio de circulación nacional en dos oportunidades, siendo que los “querellados” teniendo conocimiento del proceso se apersonaron al mismo luego de una “década”, de manera que la autoridad en primera instancia no sustentó legalmente cuál era la indefensión en la que se puso a los acusados, incurriendo en falta de motivación y fundamentación, hecho convalidado por el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2. Del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR