Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial de 20 de febrero de 2018, de incidente de actividad procesal defectuosa por nulidad de notificación, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, en el que Mostafa Masoudi Shani Jallili, solicitó se declare la nulidad de obrados hasta vicio procesal más antiguo y se deje sin efecto la providencia respecto al señalamiento de fecha y hora para audiencia de juicio oral en razón a no haberse cumplido los dos supuestos establecidos en el art. 156 del CPP, causándole indefensión al haber realizado la publicación mediante edictos por una sola vez (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2. Del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR