Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución 02/2017 de 21 de abril, la Jueza de Sentencia Penal de Sentencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el apoderado de Mostafa Masoudi Shani Jallili, declarando fundado tal recurso en mérito a que el edicto debe ser publicado en un medio de circulación nacional y en uno del lugar donde se sigue la causa por dos veces con un intervalo de cinco días entra ambas publicaciones, de manera que se incumplió con lo dispuesto por el art. 165 del CPP (fs. 23 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2. Del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR