SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

II.3.

II.3.    Por memorial de recurso apelación incidental de 24 de mayo de 2017, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, en el que se interpuso contra la Resolución 02/2017, que declaró fundado el defecto absoluto de incidente de actividad procesal defectuosa dentro del proceso penal seguido por Emilio Ricaldi Morales contra Kristina Ianuchacuskas y Mustafa Masoudi Shani Jallili, por la presunta comisión de los de delitos de estafa y estelionato, en el cual se expuso: 1) Que el referido fallo no observó los principios de convalidación, especificidad y trascendencia que rigen el desarrollo de la actividad procesal, siendo que se debe demostrar que se dejó en indefensión al agraviado, considerando que no existe nulidad sin perjuicio, ésta debe estar prevista expresamente en la ley y no fue cumplida, y si se conoció el defecto absoluto no se lo denunció, éste fue convalidado; 2) La Resolución quebrantó el principio de preclusión del acto porque no se reclamó oportunamente la alegada incorrecta notificación mediante edictos, siendo éstas comunicaciones; 3) El fundamento de la falta de publicación del edicto en un medio de circulación nacional que motiva la indicada Resolución, hace que se vulnere el principio de seguridad jurídica y verdad material, siendo que el régimen de nulidades está subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales y por tal razón la inobservancia de formalidades que no vulneran las mismas, tendrá menos relevancia para justificar la nulidad, y; 4) El fallo lesiona el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, porque no fue expresa, clara, completa, legítima, ni lógica, sin exponer las razones suficientes de la decisión adoptada en concordancia con los antecedentes del caso (fs. 29 a 31).