SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 384/2018 de 13 de agosto, cursante de fs. 100 a 106, concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 244/2017 y emitirse uno nuevo motivando razonable y congruentemente, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Se señaló que se omitió salvar el principio de congruencia; empero, de manera contradictoria se confirmó la Resolución 02/2017; b) Correspondía justificar cómo se vulneró o no el derecho a la defensa de los imputados y porqué correspondía declarar fundado el incidente; c) No es suficiente la concurrencia de un vicio procesal para declarar la nulidad sino analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso en relación a la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; y, d) Los acusados asumieron conocimiento efectivo del proceso penal que se seguía en su contra ya el 16 de marzo de 2015, dejando que transcurran dos años antes de presentar el incidente de actividad procesal defectuosa, siendo que la nulidad de notificación no fue oportunamente reclamada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2. Del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR