SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 20 de febrero de 2006, el ahora accionante formuló querella y acusación particular contra “KRISTINA IANUCHACUSKAS Y MUSTAFA MASOUDI SHANI JALLILI” por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, que fue admitida por Nancy Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 134/2006 de 15 de marzo; en ese contexto, en la sustanciación del juicio oral, los acusados formularon incidente de actividad procesal defectuosa, indicando que se habría señalado tres domicilios procesales en los cuales por error en la consignación en los mismos no se efectivizó la notificación pertinente, motivo por el que se solicitó que se efectúe la misma mediante edictos, incumpliendo lo dispuesto por el art. 165 del Código Procedimiento Penal (CPP), debiendo haberse procedido a solicitar a la autoridad judicial que se oficie a la Policía Boliviana, al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y de licencias para conducir, a afectos de identificar el domicilio correspondiente.

Ante tal situación, los acusados presentaron recurso de actividad procesal defectuosa por incumplimiento del art. 165 del CPP, razón por la que la Jueza codemandada, mediante Resolución 02/2017 de 21 de abril, declaró “FUNDADO” tal mecanismo intraprocesal y repuso obrados hasta “Fs. 14” que “es precisamente, con el auto de Ad misión de la Demanda” (sic), disponiendo la legal notificación a los procesados, con el argumento que no se realizó tal actuación en un medio escrito de manera ultra petita, esta decisión fue apelada, empero, fue confirmada por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista “244/2017” de 11 de septiembre, aun cuando los incidentistas no consintieron lo actos procesales, no se efectuó perjuicio alguno, el recurso no señaló si la actividad procesal defectuosa guardaba relación con una nulidad relativa o absoluta, su derecho para interponer tal mecanismo había precluido, de forma que, no se efectuó una adecuada fundamentación y motivación.