SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que se lesionaron sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, en mérito a que mediante Auto de Vista 244/2017, se confirmó la Resolución 02/2017; por la cual, se declaró fundando un incidente de actividad procesal defectuosa, en la que la Jueza demandada no observó principios procesales ni fundamentó debidamente su decisión, de forma que, el referido Auto de Vista adolece de falta de motivación y fundamentación, en razón a que no resolvió adecuadamente todos los agravios reclamados en memorial de recurso de apelación incidental.
De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que dentro del proceso penal seguido por Emilio Ricaldi Morales contra Kristina Ianuchacuskas y Mustafa Masoudi Shani Jallili, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la parte denunciada presentó incidente de actividad procesal defectuosa por nulidad de notificación el 20 de febrero de 2017, resuelto mediante Resolución 02/2017 establecida por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, el cual declaró fundado el recurso, posteriormente, el ahora impetrante de tutela planteó recurso de apelación incidental contra tal decisión, que fue decidido mediante Auto de Vista 244/2017, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, que confirmó la Resolución emitida por la Jueza en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como elementos del debido proceso
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- III.2. Del derecho a la defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR