SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los extremos señalados en el memorial de demanda y aclarando que se superó la observación de falta de legitimación pasiva, amplió la misma, manifestando que: 1) Cumplió con todos los requisitos de forma, superando los principios de subsidiariedad e inmediatez; 2) Las Resoluciones impugnadas vulneran el derecho al debido proceso en su deber de fundamentación, congruencia y motivación de los fallos, ya que, pretenden señalar que las ambigüedades no existen, confirmando su destitución sin considerar la “tetra constitucionalidad” del citado derecho; y, 3) Identificó clara y puntualmente las preguntas ambiguas e incompletas y las trece respuestas en las cuales merecía un puntaje mayor y que no fueron consideradas, pese a que fueron respondidas conforme al texto “Introducción al Derecho Jaime Moscoso” (sic), asignado en el pensum de la materia, por lo que solicita la emisión de una Resolución debidamente fundada y motivada sobre las citadas respuestas, conforme a la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando conforme el estudiante
- CONFIRMAR