SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que se le lesionaron los derechos que denuncia en la presente acción tutelar; habida cuenta que, a raíz de un cuestionario ambiguo y una calificación errada y subjetiva, reprobó un examen de segunda instancia con nota que no le corresponde, emitiéndose la RA 106/2017, que dispuso su baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación, siendo confirmada dicha decisión, en instancias de alzada y jerárquico, mediante Resoluciones que contienen afirmaciones contradictorias, pronunciadas por los demandados que omiten valorar la prueba y pronunciarse respecto a su solicitud de revisión de respuestas en relación al texto de la materia, existiendo vulneración de los arts. “11 inc. m) num 1”; y, 20 del Reglamento Estudiantil; asimismo, la revisión extraordinaria del examen se efectuó en desconocimiento de la normativa interna, negándosele la realización de un peritaje pedagógico.
Planteado como está el problema jurídico, cabe dilucidar si corresponde o no la concesión de la tutela; en ese orden, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal, principalmente de los descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, David Veimar Guzmán Averanga, entonces cadete de primer año de la ANAPOL, fue habilitado para rendir examen de segunda instancia en la materia de Introducción al Derecho, primer año en el paralelo “A”, rindiendo la referida prueba el 13 de julio de 2017, se le consignó un puntaje de 43 puntos, habiéndose procedido a la revisión extraordinaria de la referida prueba se ratificó dicha puntuación, reprobando así dicha asignatura, de cuya consecuencia, el Consejo de la ANAPOL, mediante RA 106/2017 de 18 de julio, determinó la baja definitiva del referido cadete sin derecho a reincorporación, por deficiencia académica; por lo que, considerando lesiva a sus derechos dicha decisión, el peticionante de tutela impugnó la misma mediante recurso de revocatoria presentado el 1 de agosto del citado año, ante el Consejo de la ANAPOL; resuelto mediante RA 161/2017 de 30 de agosto, pronunciada por Waldin Rafael Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Wilson Velásquez Aguilar, Ruddy Luna Barrón, Marco Antonio Ibáñez Oblitas y Oscar Felipe Terceros Verástegui, ahora demandados; quienes dispusieron confirmar en todas sus partes la determinación recurrida; decisión impugnada a su vez, por recurso jerárquico de 20 de septiembre del citado año, y resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 171/2017 de 7 de noviembre, pronunciada por Hugo Javier Morales Luján, el entonces Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” –ahora demandado–, que dispuso confirmar en todas su partes las RR.AA. 106/2017 y 161/2017.
Así establecidos los antecedentes, se advierte que el accionante, a través de la acción de amparo constitucional que se revisa, cuestiona los tres fallos anteriormente descritos, mismas que el peticionante de tutela, considera lesivas a sus derechos reclamados y de las que pide su nulidad, y se emita nueva resolución ponderando su puntaje correcto y se disponga su inmediata reincorporación a la ANAPOL al curso inmediato superior.
En ese contexto, corresponde previamente establecer, si en el presente caso, se cumplieron las causales de improcedencia reglada previstas por la jurisprudencia constitucional, entre ellas, la existencia de hechos y actos consentidos, conforme a lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, de cuyo entendimiento se tiene que, constituyen actos y hechos consentidos, aquellas acciones realizadas por el titular de los derechos fundamentales reclamados, ante el particular, autoridad o autoridades que supuestamente hubieran lesionado los mismos, y de las que se pueda advertir y establecer de manera inequívoca que el reclamante aceptó o consintió de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos ahora reclamados ante la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando conforme el estudiante
- CONFIRMAR