SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la educación y al debido proceso en sus elementos a la debida motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones y la valoración de la prueba; puesto que, merced a una errada y ambigua calificación de examen de segunda instancia, reprobó una materia del primer año de formación profesional en la ANAPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”; por lo que, se dispuso su baja definitiva por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación; decisión que fue confirmada en instancias de alzada y jerárquico, mediante Resoluciones pronunciadas por los demandados, quienes omitieron pronunciarse respecto a su solicitud de revisión de respuestas en relación al texto de la materia, realizaron afirmaciones y no valoraron la prueba presentada, existiendo vulneración de los arts. “11) inc. m) num. 1”; y, 20 del Reglamento Estudiantil; asimismo, la revisión extraordinaria del examen se realizó en desconocimiento de la normativa interna, negándosele la realización de un peritaje pedagógico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando conforme el estudiante
- CONFIRMAR