Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, el accionante interpuso recurso jerárquico “contra la Resolución Administrativa No. 106/2017 de 18 de julio” (sic), solicitando se anule la misma y se emita una nueva, así como la restitución de su puntaje y su inmediata reincorporación al curso y paralelo del cual fue separado (fs. 37 a 43 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando conforme el estudiante
- CONFIRMAR