Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III.2. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
Respecto a la subsidiariedad en la SCP 0563/2018-S4 de 19 de septiembre, señaló que: “La acción de amparo constitucional se constituye en aquella garantía constitucional que tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales que no se hallen tutelados por otras acciones de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de personas particulares, sean estas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales tutelados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando conforme el estudiante
- CONFIRMAR