SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

a)

Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de las siguientes RR.AA. 106/17 de 18 de julio y 161/2017 de 30 de agosto y la de Recurso Jerárquico 171/2017 de 7 de noviembre; b) Se emita nuevo fallo ponderando el puntaje correcto y se le asigne la consiguiente nota de aprobación de la materia; y, c) Su inmediata reincorporación al curso superior en la ANAPOL.

Rubén Pastor Gemio Bustillos, Presidente, Augusto Juan Russo Sandoval, Juan Carlos Vega Gareca, Ruddy Luna Barrón, Pedro Nataniel Silva Azurduy, actuales miembros del Consejo de la ANAPOL, por informe escrito de 22 de julio de 2018, cursante de fs. 232 a 244, y a través de sus representantes legales Manuel Alejandro Lira Ortiz y Héctor Hugo Illanes Riveros en audiencia, señalaron que: a) La SCP “0760/2013” determinó claramente los aspectos académicos dentro de la Institución, mismos que se encuentran previstos en el Reglamento de Evaluaciones, existiendo dos instancias a las que se deben recurrir, habiendo el accionante acudido a la primera y segunda fase, reprobando el examen de segunda instancia, por lo que, tenía el plazo de cuarenta y ocho horas para solicitar la revisión de la prueba, aspecto que no consideró, precluyendo su derecho y quedando agotada la vía académica, razón por la que existe subsidiariedad en esta acción tutelar; y, b) Asimismo, los cadetes al momento de ingresar a formar parte de la Institución se obligan a cumplir con la normativa interna de la ANAPOL y en el presente caso el accionante fue separado en aplicación de la misma.

Waldin Rafael Robles Villalpando, ex miembro del Consejo de la ANAPOL, en audiencia señaló que, en el marco de las transformaciones respecto a la calidad y exigencia académica de la ANAPOL, se impartieron clases de reforzamiento en la materia –de Introducción al Derecho– habiendo obtenido el estudiante una nota de 31 puntos, misma que fue ratificada en la revisión en la que participó juntamente a su persona, en al cual, el impetrante de tutela tenía toda la libertad de exponer, ampliar u observar cualquier pregunta que consideraba lesionada; de igual manera, debido a la persistencia del mismo y pese a que no lo permite el Reglamento, el Consejo Académico dio curso a la revisión extraordinaria de la prueba, otorgándole una nota de 41 puntos, obrando en su favor más allá de lo permitido por el procedimiento, a fin de garantizar sus derechos fundamentales; por lo que, se solicitó se deniegue la tutela, puesto que, su concesión vulneraría todo el sistema universitario y sus reglamentos.