SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
a)
Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de las siguientes RR.AA. 106/17 de 18 de julio y 161/2017 de 30 de agosto y la de Recurso Jerárquico 171/2017 de 7 de noviembre; b) Se emita nuevo fallo ponderando el puntaje correcto y se le asigne la consiguiente nota de aprobación de la materia; y, c) Su inmediata reincorporación al curso superior en la ANAPOL.
Rubén Pastor Gemio Bustillos, Presidente, Augusto Juan Russo Sandoval, Juan Carlos Vega Gareca, Ruddy Luna Barrón, Pedro Nataniel Silva Azurduy, actuales miembros del Consejo de la ANAPOL, por informe escrito de 22 de julio de 2018, cursante de fs. 232 a 244, y a través de sus representantes legales Manuel Alejandro Lira Ortiz y Héctor Hugo Illanes Riveros en audiencia, señalaron que: a) La SCP “0760/2013” determinó claramente los aspectos académicos dentro de la Institución, mismos que se encuentran previstos en el Reglamento de Evaluaciones, existiendo dos instancias a las que se deben recurrir, habiendo el accionante acudido a la primera y segunda fase, reprobando el examen de segunda instancia, por lo que, tenía el plazo de cuarenta y ocho horas para solicitar la revisión de la prueba, aspecto que no consideró, precluyendo su derecho y quedando agotada la vía académica, razón por la que existe subsidiariedad en esta acción tutelar; y, b) Asimismo, los cadetes al momento de ingresar a formar parte de la Institución se obligan a cumplir con la normativa interna de la ANAPOL y en el presente caso el accionante fue separado en aplicación de la misma.
Waldin Rafael Robles Villalpando, ex miembro del Consejo de la ANAPOL, en audiencia señaló que, en el marco de las transformaciones respecto a la calidad y exigencia académica de la ANAPOL, se impartieron clases de reforzamiento en la materia –de Introducción al Derecho– habiendo obtenido el estudiante una nota de 31 puntos, misma que fue ratificada en la revisión en la que participó juntamente a su persona, en al cual, el impetrante de tutela tenía toda la libertad de exponer, ampliar u observar cualquier pregunta que consideraba lesionada; de igual manera, debido a la persistencia del mismo y pese a que no lo permite el Reglamento, el Consejo Académico dio curso a la revisión extraordinaria de la prueba, otorgándole una nota de 41 puntos, obrando en su favor más allá de lo permitido por el procedimiento, a fin de garantizar sus derechos fundamentales; por lo que, se solicitó se deniegue la tutela, puesto que, su concesión vulneraría todo el sistema universitario y sus reglamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando conforme el estudiante
- CONFIRMAR