SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
i)
Iván Vladimir Quiroz Vargas, actual Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, por informe de 20 de julio de 2018, y por medio de sus apoderados legales en audiencia manifestó lo siguiente: i) La UNIPOL, la ANAPOL y las Escuelas Básicas de Policías, así como los Institutos de pre grado, cuentan con reglamentos internos de evaluación estudiantil, concernientes específicamente a las notas de calificación, en las que se establece la posibilidad de revisión de los exámenes en tiempo oportuno, incluso prevén una revisión extraordinaria, que no está inserta en el Reglamento; ii) En las Resoluciones de Revocatoria y Jerárquica, no se vulneró ningún derecho; sin embargo, en la presente acción de defensa, se observa que el peticionante de tutela pretende ser aprobado a como dé lugar; y, iii) La autoridad a cargo de su Resolución del recurso jerárquico, no está facultada para revisar el actuar del docente, y lo máximo que puede pedir el estudiante es el señalamiento de un nuevo día y hora para rendir un nuevo examen, extremo que no fue solicitado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando conforme el estudiante
- CONFIRMAR