SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Quinta del departamento de la Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 2 de agosto, cursante de fs. 261 a 264 vta., denegó la tutela solicitada, haciendo un previo análisis sobre las acciones de defensa, del derecho al debido proceso en sus vertientes motivación y congruencia y una relación de los hechos, y citando jurisprudencia constitucional al respecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) En la acción de amparo constitucional interpuesta se advierte que se denuncian como lesivas las RR.AA. 106/2017 y 161/2017, pronunciadas por el Consejo de la ANAPOL y la Resolución de Recurso Jerárquico 171/2017, por ser presuntamente vulneratorias del debido proceso en sus elementos de debida motivación, fundamentación y valoración de la prueba; y, 2) El art. 115.II de la CPE, garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones, asimismo, la SCP 0934/2014 de 15 de mayo, relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales, estableció que la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a los mismos; sin embargo, ante la existencia de lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales es posible a la justicia constitucional ingresar a valorar la actividad desarrollada; en ese contexto, de la lectura de los fallos 161/2017 y 171/2017, se tiene que las mismas son congruentes y se encuentran motivadas sin que la acción tutelar sea una instancia revisora de actuaciones jurisdiccionales o administrativas y son dichas autoridades que con base a los elementos de prueba y la sana crítica quienes determinan si el hecho se encuentra o no probado, en la presente causa no se aprecia vulneración a los derechos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada
- implica que el legislador ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados
- III.2. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- quedando conforme el estudiante
- CONFIRMAR