SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

1)

Martha Emma Salinas Zegarra contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i.; Viviana Carina Nieto Bizarroque, Jefe de la Unidad Jurídica a.i.; Martha Ruth Oropeza Camacho, Técnico de Calificación de Rentas a.i.; Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta de la Comisión Nacional de Prestaciones; Dayana Aracely Peña Mejía, Secretaria a.i. de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; y, Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal de la Comisión Nacional de Prestaciones; todos funcionarios del SENASIR, a través de sus representantes legales mediante informe escrito de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 387 a 396, y en audiencia informaron que: 1) El Auto de Vista 109/2015, confirmado por el Auto Supremo 06 con calidad de cosa juzgada resolvió otorgar una renta a partir de septiembre de 2014, como consecuencia dejo sin efecto las rentas antes percibidas por la asegurada; 2) Cumpliendo el fallo judicial emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmado por el Auto Supremo 06, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución 2332 que resolvió otorgar en favor de Martha Emma Salinas Zegarra, renta única de viudedad equivalente al 80% de su promedio salarial pagaderos a partir de septiembre de 2014, en razón a que la derechohabiente presentó el Testimonio que acreditaba que fue declara probada la demanda de unión conyugal libre o de hecho, el 11 de agosto de 2014, conforme dispone el art. 471 del Reglamento del Código Social, Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959; 3) En consecuencia las rentas recibidas con anterioridad debían ser devueltas por cuanto no correspondía su pago, según lo dispuesto por el art. 32 del Manual de Prestaciones, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997; 4) La accionante no agotó los mecanismos ordinarios de reclamo de los actos considerados lesivos a sus derechos fundamentales y pretende subsanar su propia actividad procesal defectuosa, por cuanto podía pedir la complementación y enmienda de las resoluciones judiciales; 5) El SENASIR debe proceder a la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, que en el caso de la asegurada Martha Emma Salinas Zegarra surge con la presentación del Testimonio judicial que determinó la unión libre o de hecho el 11 de agosto de 2014 y lo cobrado anteriormente es considerado como cobro indebido, y el SENASIR tiene la responsabilidad de efectuar esas cobranzas; y, 6) Las normas del sistema de pensiones son aplicadas según el caso individual y la recuperación de cobros indebidos se encuentra sustentado en esta normativa, en razón a que las rentas son pagas con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), ello debido a que la asegurada dio inicio al trámite de renta presentando un certificado de matrimonio, en el que figura que el mismo había sido disuelto por una Sentencia de divorcio, aspecto que fue reconocido por la asegurada al señalar que su trámite fue iniciado, no por matrimonio sino por convivencia, por lo que corresponde el cobro de lo indebidamente percibido antes de la emisión del Testimonio de la unión conyugal libre presentada el 11 de agosto de 2014.