Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.11
II.11. Cursa la Resolución 2166 de 3 de agosto de 2017, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, que resolvió rehabilitar la renta única de viudedad en favor de la accionante con matrícula 395320-SZM a partir de septiembre de 2014 y dispuso que por novedades se proceda al descuento del cobro indebido en el equivalente al 20% mensual de la renta de viudedad que percibirá la derechohabiente Martha Emma Salinas Zegarra, hasta cubrir el monto total de lo adeudado, sin perjuicio de que el SENASIR inicie la acción de recuperación de este monto en la vía administrativa o judicial (fs. 87 a 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II
- II.8.
- II. 9
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [2]
- tutela judicial efectiva
- III.3. Sobre el derecho a la jubilación y la seguridad social
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA