Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II. 9
II. 9. Nota de 17 de julio de 2017, dirigido a Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, con sello de recepción de la misma fecha, por la cual el apoderado legal de Martha Emma Salinas Zegarra solicitó el cumplimiento inmediato del Auto Supremo y se otorgue la renta de viudedad con pagos retroactivos (fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II
- II.8.
- II. 9
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [2]
- tutela judicial efectiva
- III.3. Sobre el derecho a la jubilación y la seguridad social
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA