SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.5.
II.5. Cursa Testimonio 12 de 29 de julio de 2013, franqueado por la Actuaria-Abogada del Juzgado Publico de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de declaración de unión conyugal libre o de hecho, seguido por Martha Emma Salinas Zegarra, contra presuntos interesados y/o herederos de Julio León Arze Agreda, cuyo contenido transcribe la Sentencia de 22 de abril de 2013 emitida por el Juzgado citado, que en la parte resolutiva declara probada la demanda y reconoce judicialmente la unión conyugal libre o de hecho incoada por la hoy accionante, con el que en vida fuera Julio León Arze Agreda desde 1993 hasta el 11 de julio de 1997, por el lapso de cuatro años (fs. 179 a 185 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II
- II.8.
- II. 9
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [2]
- tutela judicial efectiva
- III.3. Sobre el derecho a la jubilación y la seguridad social
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA