SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante aduce la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica y principio de legalidad, como elementos esenciales del estado de derecho” (sic), al debido proceso en sus elementos congruencia de las resoluciones, a la defensa y a no ser procesado dos veces, incumpliendo la cosa juzgada, al derecho a la jubilación y a la seguridad social; toda vez que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución 3892, determinó la suspensión definitiva de su renta única de viudedad, por lo que se planteó recurso de reclamación que confirmó la misma mediante Resolución 591/10, contra la que se interpuso recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba resuelta por Auto de Vista 109/2015, determinó revocar la Resolución impugnada, deduciendo el SENASIR recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia que mediante Auto Supremo 06 declaró infundado dicho recurso, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista 109/2015; no obstante, de manera arbitraria e ilegal la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución 2332, otorgando a Martha Emma Salinas Zegarra renta única de viudedad, equivalente al 80% de su promedio salarial en el monto de Bs2 024,99.- pagaderos a partir de septiembre de 2014; fallo recurrido en apelación ante la Comisión de Reclamación del SENASIR, instancia administrativa que mediante Resolución Comisión de Reclamación 559/17, resuelve confirmar sin recurso ulterior la Resolución 2332, resoluciones éstas últimas emitidas al margen de lo determinado por el Auto de Vista 109/2015, estableciendo una renta a la que le fueron aplicados ajustes y descuentos que no corresponden conforme a norma y fueron realizados de manera arbitraria e ilegal.

De la revisión de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción y la problemática planteada se infiere que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la  Resolución 2332, que resolvió otorgar en favor de Martha Emma Salinas Zegarra, ahora accionante, la renta única de viudedad, equivalente al 80% de su promedio salarial en el monto de Bs2 024,99.- a pagarse a partir de septiembre de 2014, determinación asumida con base en un informe legal de la misma fecha, descrito en el acápite de la Conclusión II.12 de la presente Resolución, que establece la existencia de un cobro indebido de         Bs134 651,10.-, al que se le deduce el reintegro de renta de viudedad de Bs68 223,56, quedando un saldo por cobrar de Bs66 427,54.-, disponiendo igualmente que el pago de esa deuda, sea descontado cada mes en el equivalente de 20% de la renta única de viudedad; informe legal que emerge del cumplimiento, entre otras resoluciones  administrativas, del Auto de Vista 109/2015 emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el Auto Supremo           06 pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, el referido Auto Supremo 06, quedo ejecutoriado, razón por la cual correspondía al SENASIR en cumplimiento de dicho fallo, que confirmó el Auto de Vista 109/2015, acatar lo dispuesto en el mismo; en ese sentido, si bien la parte resolutiva sostuvo: …REVOCA la RA 0591/10 de 27 de diciembre de 2010 dictada por la Comisión de Reclamaciones, disponiendo que de inmediato el SENASIR pronuncie una nueva que otorgue la renta única de viudedad a favor de MARTHA EMMA SALINAS ZEGARRA, como cónyuge al fallecimiento del asegurado Julio León Arze Agreda, a partir de septiembre de 2014, tomando en cuenta que presento el Testimonio de fecha 29 de julio de 2013 el 11 de agosto de 2014, conforme dispone el Art. 539 del RCCS concordante con el Art. 74 del MPRCPA” (sic); en el punto 6 del Segundo CONSIDERANDO, de manera expresa fue señalado, lo siguiente: “…En lo referente a que corresponde determinar lo indebidamente cobrado por la apelante, si bien, el Art. 477 del RCSS advierte que las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas (…) situación que no ocurrió en el caso de autos, porque al momento de presentación de la solicitud de renta única de viudedad por la interesada y habiéndosele otorgado la misma, no fue rechazada ni observada en su momento, por consiguiente tal extremo es de única responsabilidad de los funcionarios del SENASIR, por lo que no podría determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo” (sic); de lo que se infiere que el SENASIR, de ninguna manera debió establecer que hubo un cobro indebido, menos descontar de la renta asignada a la accionante monto alguno; toda vez que, conforme estableció el Auto de Vista, ello sólo podía darse si ésta hubiera incurrido en accionar fraudulento, lo que no sucedió; razón por la cual, no tenía que devolver nada y tampoco podía imputársele ningún pago.

Sin embargo los demandados arbitrariamente y apartándose de lo determinado en el Auto de Vista 109/2015, pretendieron imponerle un pago atribuido en el mismo fallo a los funcionarios de SENASIR y no a la ahora accionante, vulnerando así los derechos y garantías invocados; toda vez que, sin tener competencia volvieron a emitir Resoluciones contrarias a la Ley, lesionando el debido proceso estableció en el art. 115.I de la CPE, habiendo resuelto realizar descuentos y retenciones en el equivalente del 20% de la renta única de viudedad como pago de una supuesta deuda por cobros indebidos de Bs134 651,10.-, conforme se tiene descrito en las Conclusiones II.6, 7 y 12 de la presente Resolución Constitucional.

Consiguientemente, los servidores públicos del SENASIR al emitir Resoluciones contrarias a lo determinado en el Auto de Vista 109/2015 y el Auto Supremo 06, transgredieron los derechos, garantías y principios invocados por la accionante reconocidos constitucionalmente, y que comprende a un grupo vulnerable de la sociedad y requieren protección prioritaria, actos con los que el SENASIR pretendió atribuir la responsabilidad en la que incurrieron los servidores públicos de dicha entidad, a la derechohabiente Martha Emma Salinas Zegarra, circunstancias que ameritan reconducir el accionar del SENASIR dejando sin efecto algún las Resoluciones 2332 y la Resolución Comisión de Reclamación 559/17