SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de              20 de julio 2018, cursante de fs. 400 a 411, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto la Resolución 2332 y la Resolución Comisión de Reclamación 559/17, ordenando que las autoridades demandadas dicten un nueva resolución de cálculo de renta de jubilación respetando el debido proceso y sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales observando los alcances expuestos y cumpliendo lo determinado por el Auto de Vista 109/2015; y, ii) Dejó sin efecto la ilegal retención, embargo y descuento de reintegros de renta de viudedad y 20% mensual dispuesto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto. Determinación asumida conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: a) Se evidencia que las disposiciones legales art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social y otros fueron inobservadas por las instancias administrativas del SENASIR, lejos de apegar sus decisiones a la norma procedieron a calificar un cobro indebido disponiendo que el mismo sea descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta calculada, ello sin previamente llegar a establecer los móviles del otorgamiento de la primera renta; b) Se advierte claramente que el SENASIR en un acto deplorable omitió dar estricto cumplimiento inextenso a lo determinado por el Auto de Vista 109/2015  con relación al otorgamiento de la renta integra, contrariamente la autoridad demandada, desconociendo normas legales determinó realizar el cobro indebido de Bs134 651,10.- y descontar cada mes el 20% de su renta y el ilegal embargo y retención de su pago de reintegro a descontar; c) El principio de congruencia procesal exige que el juez o autoridad, al momento de pronunciarse sobre una causa o demanda, no omita altere o se exceda en las peticiones formuladas, en el presente caso, las peticiones responden al cumplimiento del Auto de Vista 109/2015 que ordenó el pago de la renta de vejez y que retroactivamente no procedía ningún tipo de descuento, reintegro o embargo, conforme lo establecido por el at. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social; d) No se comprobó que los pagos a la accionante hubieran obedecido a documentos o datos fraudulentos, si hubieran existido errores era de exclusiva responsabilidad de la entidad administrativa y de sus funcionarios, respecto de quienes se debió establecer responsabilidad a efectos de lograr su recuperación y no como se procedió atribuyendo ello a la rentista en un franco abuso a nombre del Estado; e) El SENASIR concedió la renta de viudedad a la impetrante de tutela y determinó los cobros indebidos por errores cometidos por los propios funcionarios púbicos de la entidad demandada; y, f) El derecho a la jubilación y a recibir prestaciones deriva del trabajo realizado durante su vida laboral activa y llegar a la tercera edad para vivir dignamente, renta de carácter inembargable, el SENASIR al establecer un cobro indebido de la suma de Bs134 651,10.-, menos el reintegro de renta de viudedad de Bs68 223,56.-(doscientos veinte tres mil 56/100 bolivianos), quedando un saldo restante de Bs66 427.-(sesenta y seis mil cuatrocientos veinte siete bolivianos), monto a ser descontado mensualmente en un 20% de la renta única de viudedad de la accionante implica una afectación material y de calidad de vida de la asegurada, consecuentemente las autoridades de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR se apartaron del cumplimiento íntegro de las resoluciones judiciales con valor de cosa juzgada, pretendiendo una aplicación absolutamente distorsionada de las mismas.